Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, incluyendo formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas.
El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso (P029) exige a los países adoptar medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores del trabajo forzoso u obligatorio. Hasta la fecha, Paraguay no lo ha ratificado, a diferencia de los 31 países que ya lo han hecho.