Adecuación presupuestaria institucional, la necesidad de una asignación y disponibilidad de los recursos económicos suficientes y necesarios para la implementación plena de la Ley 5777/16; “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia” Han pasado más de dos años y medio desde que el Congreso Nacional de la República (CNR) promulgara la
Adecuación presupuestaria institucional, la necesidad de una asignación y disponibilidad de los recursos económicos suficientes y necesarios para la implementación plena de la Ley 5777/16; “De protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia”
Han
pasado más de dos años y medio desde que el Congreso Nacional de la
República (CNR) promulgara la Ley N° 5777, “De protección
integral a las mujeres contra toda de violencia” (2016), del 29 de
diciembre del 2016. Esta Ley tiene por objeto “establecer políticas
y estrategias de prevención de la violencia1
contra las mujeres, mecanismos de atención y medidas de protección,
sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en
el privado” (Art.1) y la finalidad de “promover y garantizar el
derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, un Derecho
Humano fundamental cuyo goce y ejercicio debe ser garantizado por el
Estado a todas las mujeres del país.
La
Ley se encuentra plenamente vigente desde el 29 de diciembre del
2017, y desde marzo del mismo año cuenta con el Decreto
Reglamentario Nro. 6973/17, “por el cual se reglamenta la Ley
5777/2016. De protección Integral a las Mujeres contra toda forma de
Violencia” (2017) y es de “aplicación obligatoria en todos los
Ministerios, Secretarías, Organismos y entes del Poder ejecutivo,
incluyendo a las fuerzas policiales y militares” (Art. 20).
La
Ley indica que el Ministerio de la Mujer (MINMUJER) es el Órgano
Rector encargado del diseño, seguimiento, evaluación de las
políticas públicas y estrategias de carácter sectorial e
intersectorial para efectivizar las disposiciones de la presente Ley
(Art. 11). Se suman, como órganos de aplicación de la Ley las
siguientes instituciones: el Ministerio de Educación y Ciencias; el
Ministerio de Información y Comunicación, la Secretaría de
Tecnologías de la información y Comunicación, la Secretaría de la
Función Pública, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la Ministerio de Acción Social, la Secretaría de Emergencia
Nacional, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y el Hábitat, el
Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio
del Interior, las Consejerías Municipales para los Derechos del
Niño, la Niña y el Adolescente, las Municipalidades, las
Gobernaciones, el Poder Judicial, el Ministerio de la Defensa Pública
y el Ministerio Público. Todas y cada una de estas instituciones
tienen asignados roles y responsabilidades precisas en la Ley Nro.
5777/16 y su Decreto Reglamentario Nro. 6973/17.
En
el Art. 7 de la Ley “Principios rectores”, el inciso e) indica
como un principio a la “asignación y disponibilidad de recursos
económicos” y se precisa que para el cumplimiento de los fines de
la legislación el “Estado garantiza los recursos suficientes y
necesarios para la aplicación efectiva de la presente Ley”.
Además, en el Art.
8º de Planificación y Presupuesto
establece que:
“las
instituciones públicas con responsabilidades asignadas en la
presente Ley, deberán incluir en sus presupuestos los programas
específicos destinados a hacer frente a sus obligaciones en el marco
de la presente Ley. La Ley que aprueba el Presupuesto General de la
Nación (PGN), debe asignar los recursos presupuestarios necesarios a
instituciones, entidades y órganos encargados de la aplicación de
la presente Ley” (p. 11).
Finalmente,
hay que destacar que la Ley establece que el Ministerio de la Mujer
en su calidad de órgano rector debe contar con “los recursos
necesarios y suficientes del presupuesto general de la Nación para
el Cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone (Artículo
11); en el inciso I, de este mismo artículo, señala que: “el
MINMUJER debe Administrar el Fondo de Promoción de Políticas para
la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres” (p.13).
De
la asignación y disponibilidad de los recursos económicos
necesarios y suficientes del Presupuesto General de la Nación (PGN).
El
PGN
debe tener una relación coherente y consistente con las garantías
de los derechos civiles garantizados en la Constitución Nacional,
las leyes del país y los tratados nacionales e internacionales que
el Estado ha ratificado. El Presupuesto es el documento de la
política económica más importante del gobierno, por los que los
responsables de su elaboración, aprobación e implementación deben
comprender que este documento es esencial para que las instituciones
responsables de la aplicación directa de la Ley 5777/16, en especial
el Ministerio de la Mujer, puedan implementar las políticas, planes
y programas necesarios para su cumplimiento.
Desde
la aprobación y entrada en vigencia de la Ley, el Presupuesto
General de la Nación de los años 2018 y 2019 no ha expresado de
forma categórica la voluntad política del Estado paraguayo de
propiciar el cumplimiento de los principios y artículos relacionados
a la disponibilidad de presupuesto, indicados en la Ley.
Así,
en el año 2018 el presupuesto del Ministerio de la Mujer para el año
2018 fue de un total de
Gs. 32.447millones y se redujo a Gs. 25.991 millones para el año
2019, es decir, un 20% menos. El presupuesto previsto para la
institución, correspondiente al corriente año corresponde al el
0.03 % del total del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
Cabe destacar, además que a la fecha el
MINMUJER, aún no se cuenta con el “Fondo de Promoción de
Políticas para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”,
motivo por el cual, para cumplir con lo establecido por la Ley, se
adapta el presupuesto actual misional, definido por el PGN para esta
institución.
A
las limitaciones presupuestarias del MINMUJER para cumplir con sus
obligaciones como Órgano Rector para la aplicación de la
legislación, se debe sumar la necesidad de garantizar, a través el
PGN, los recursos destinados para el cumplimiento de las obligaciones
propuestas para ser realizadas por los demás órganos de aplicación
de la Ley.
Recomendaciones
En
el proceso de elaboración del Presupuesto General de la Nación, el
Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación
del Desarrollo Económico y Social (STP), analizar la consistencia
entre las obligaciones que la Ley 5777/16 le asigna a las
instituciones del Estado responsables de la aplicación de la misma
y las políticas y procesos presupuestarios que éstas presentan al
Ministerio de Hacienda. Una acción previa y fundamental en este
proceso consiste, además, en garantizar que los responsables del
presupuesto realicen un análisis en el que comparen sus
obligaciones de gobierno con los derechos de todas las mujeres a
vivir una vida libre de violencia y el presupuesto público
elaborado.
Es
fundamental que el Ministerio de la Mujer, en su función de órgano
rector de la implementación de acciones para efectivizar las
disposiciones de la Ley, defina e implemente un Plan de Incidencia
orientado a que las instancias responsables del diseño y aprobación
del Presupuesto General de la Nación, le permitan contar con los
recursos necesarios y suficientes para el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley le impone. El “Fondo de promoción de
Políticas para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres”, debe ser un punto fundamental de este Plan de
Incidencia.
La
gestión de acciones de cabildeo para garantizar que la Comisión
Bicameral del Congreso, responsable de revisión anual del
Presupuesto General de Gastos presentado por el Ministerio de
Hacienda, observe que en las líneas presupuestarias de las
instituciones públicas con responsabilidades asignadas en la Ley,
incluyan en sus presupuestos los programas específicos necesarios
para hacer frente a las obligaciones que les asigna la Ley.
Las
acciones de sensibilización a los funcionarios del gobierno para
que comprendan mejor sus obligaciones con respecto a los derechos de
las mujeres al decidir asignaciones presupuestarias, implementar
gastos planificados y evaluar el impacto del presupuesto en el
cumplimiento de la Legislación serán una estrategia importante
para garantizar un PGN más sensible a las acciones de protección
integral que define la Ley.
Un
estudio de los costos o del presupuesto necesario para la
implementación plena de la Ley también es una tarea fundamental,
en la medida que será una herramienta de utilidad para obtener los
recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.
Bibliografía
Ley
5777/16. De protección Integral a las Mujeres contra toda forma de
violencia.
1La Ley define a
la violencia contra la mujer:
como la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su
condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el
marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias (Art.5)
Actividades
Unite a actividades, eventos,
talleres y acciones contra la desigualdad